abogado laboral – demanda por tutela laboral
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Pero la ley no es el único factor normativo que integra el presunto en verdad de la tutela laboral. El considerando 14º de la sentencia Valenzuela Olivares con Hipermercado San Pablo Ltda.22 es un caso que prueba bien a las claras que hay un doble parámetro normativo (ley y Constitución) que ha de ser satisfecho a fin de que se realice el presunto en verdad que da sitio a la tutela laboral. En el considerando en cuestión, el juez reconoce que el artículo cuatrocientos cincuenta y ocho del Código del Trabajo implica someter la actuación denunciada “al escrutinio legal/constitucional” y que, por lo tanto, debe cumplir con un doble requisito: ser ilegal y también inconstitucional. Examinemos un tanto más de cerca esta cuestión.
La demanda por tutela laboral fue por despido vulneratorio de derechos esenciales y cobro de prestaciones abogados laborales chile santiago. La sentencia dio por acreditado el despido con palabras groseras. Entonces, hubo infracción de la garantía del artículo diecinueve N.º 1 de la Constitución: los chillidos y groserías la afectaron psíquicamente. También hubo infracción de la garantía del artículo diecinueve N.º 4: siendo agredida públicamente se menoscabó su honra. Lo interesante es la conclusión que sigue: “Que las garantías esenciales que se han tenido por lesionadas, lo han sido en su contenido esencial, toda vez que no existe facultad alguna del empleador que pueda autorizar la vejación del trabajador en los términos que se han dado por establecidos”veinticinco.
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